En el siguiente enlace encontrarán toda la información sobre el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, en que determinadas personas y entidades, están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT:
Sobre las notificaciones electrónicas de la AEAT
En el siguiente enlace encontrarán una guía detallada del procedimiento de registro y gestión de apoderamientos, para la recepción electrónica de comunicaciones de la AEAT:
Esta explicación está muy clara en el enlace que ponemos a continuación:
Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. En el caso de sociedades mercantiles han de ser personas trabajadoras menores de 30 años.
Según la actividad que prevea realizar puede solicitar alguna de las siguientes modalidades (solo haremos referencia a la modalidad como trabajador autónomo):
Como trabajador autónomo tiene 3 alternativas:
1. Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100 % para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.
Si está afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrá percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.
Si no obtiene el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (SS) durante el desarrollo de su actividad.
2. Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
3. Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la SS.